DONDE PARARÁ ESTE ESTATUTO?
ARTICULO DEL DIARIO ABC.CORDOBA
RECONSIDERACION FIRME DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LA AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA
Os pido que echéis un vistazo a este artículo de ABC para que comprobéis la injusta situación en la que hemos estado navegando por el Guadalquivir de la mano de la Agencia Andaluza del Agua.
La Cuenca ocupa el 60% del territorio y en ella no regirá la Ley de Aguas andaluza sino la nacional
ASUNCIÓN FDZ. DE CASTILLEJO / SEVILLA
Día 04/04/2011 - 09.16h
La Cuenca del Guadalquivir ocupa la mayor parte del territorio andaluz
La sentencia del Tribunal Constitucional declarando no sólo inconstitucional sino nulo el artículo 51 del nuevo Estatuto de Andalucía, por el que se transferían las competencias sobre el Guadalquivir al Gobierno Autónomo andaluz, creará un «caos» administrativo que la «encomienda de gestión», acordada por los ejecutivos nacional y autonómicos, no va a solventar. Esta es la opinión que se expresa en un informe jurídico encargado por Asaja en el que, entre otras cosas, se advierte de una probable «avalancha» de recursos a los actos dictados por la Agencia Andaluza del Agua que hayan sido negativos para agricultores y regantes.
Los servicios jurídicos de Asaja están elaborando un informe sobre las repercusiones que la sentencia del Constitucional sobre la transferencia del Guadalquivir va a tener sobre los agricultores y regantes de la Cuenca, que ocupa el 60% del territorio de la región. Emilio Viera, jurista de Asaja, explicó a ABC que el primer problema al que hay que enfrentarse es que muchos de los artículos de la Ley de Aguas andaluza no serán de aplicación en la Cuenca del Guadalquivir que, al cumplirse la sentencia del Constitucional, quedará de nuevo sometida a la Ley de Aguas nacional. «Andalucía será —dice Viera— una región con dos legislaciones de aguas y se producirán paradojas como que en un pueblo se apliquen los principios de la Ley de Aguas andaluza y en el de al lado los de la Ley de Aguas nacional. Incluso puede ocurrir que en una misma finca concurran las dos leyes y en una parte se aplique la normativa estatal y en la otra la autonómica».
Agravio comparativo
Lo más grave, según advierte este informe jurídico, es que se pueden dar agravios comparativos ya que la Ley de Aguas andaluza establece, por ejemplo, cánones que no contempla la Ley estatal, de tal manera que en un pueblo los regantes los tengan que pagar y en el de al lado, por estar dentro de la Cuenca del Guadalquivir, no los tengan que pagar. Otro ejemplo que señalaba el abogado de Asaja es el de las concesiones de agua, ya que la ley andaluza limita el máximo periodo de concesión a 20 años mientras que la ley nacional lo permite hasta por 75 años.
Se podrá pedir la nulidad de las resoluciones de la Junta que no sean firmes y que se hayan basado en las competencias anuladas
En este sentido, Viera subraya que, en términos generales, la Ley de Aguas nacional es más favorable a agricultores y regantes que la andaluza, por lo que los regantes que quedarán fuera del ámbito de la nacional y dependiendo de la ley andaluza «pueden sentirse agraviados».
Agencia Andaluza del Agua
La segunda gran consecuencia que puede tener esta sentencia, en lo que afecta a agricultores y regantes, es que se produzca una avalancha de recursos e impugnaciones de los actos de la Agencia Andaluza del Agua que hayan tenido como base esa transferencia ahora declarada nula. En este sentido, Emilio Viera advierte que no será posible, o más bien no será fácil, recurrir o impugnar los actos que ya sean firmes o que sean producto de una sentencia, pero sí serán impugnables todos aquellos que no sean firmes o que estén en vía de recurso.
Para hacernos una idea de la multitud de actos administrativos y decisiones que podrán ser objeto de impugnación hay que pensar en todo tipo de expedientes sancionadores, cobros de cánones, denegaciones de concesiones y demás decisiones que la Administración Autonómica haya resuelto en base a esas competencias ahora anuladas.
Respecto a la solución arbitrada por los ejecutivos nacional y autonómico para solventar los problemas que les ha creado la sentencia del Constitucional, una «encomienda de gestión» al Gobierno andaluz por un plazo de seis meses, la opinión de los servicios jurídicos de Asaja es que no solucionará ninguno de estos dos problemas señalados: la duplicidad de leyes de aguas y la avalancha de recursos pidiendo la nulidad de actos administrativos basados en esas competencias.
De hecho, según Emilio Viera, la encomienda de gestión no solventa nada de lo sucedido antes de la sentencia del Constitucional y sólo autoriza a la Junta a gestionar durante el tiempo que tenga de vigencia pero «todo lo que hagan y todas las decisiones que tomen tendrán que ir firmadas y avaladas por quien tiene la competencia real como consecuencia de la sentencia, es decir por el Gobierno de la nación o sea por la Confederación Hidrográfica». En paralelo, las administraciones nacional y andaluza tendrán que afrontar, según los informes de Asaja, el hecho de que el decreto de traspaso a la Junta de competencias, funcionarios y bienes de la Confederación es ahora nulo y todo el edificio montado en torno a él tiene que ser de nuevo desmontado.
Lo más grave, según Viera, es que «todo esto era previsible porque la opinión generalizada de los juristas fue siempre que el traspaso del Guadalquivir era incostitucional y además había un precedente muy claro: otras sentencia del Constitucional, la 227/88 sobre competencias en ríos vascos que dejaba muy clara la importancia de mantener la unidad de cuenca y la imposibilidad de transferencia si no estaba el cien por cienc de la cuenca dentro de la misma comunidad Autónoma»
http://cordoba.abc.es/20110404/cordoba/abcp-libre-impugnacion-buena-parte-20110404.html
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