¿GARANTIAS CON EL AFO?
¿Qué hacer cuando estás cansado de intentar algo y ves que alguien constantemente derriba tus logros? ¿O cuando necesitas algo que en justicia mereces y la administración te lo niega?
Desde antes de salir aprobado y publicado el nuevo decreto de la Junta de Andalucía referente a parcelaciones en suelo no urbanizable, los que habitamos en estas viviendas sabíamos de antemano que no serviría para nada.
El tiempo de elaboración de los inventarios ha sido largo, superior al año anunciado, y además está al arbitrio de la Junta que decidirá si lo aprueba todo o en parte. Sumemos que está dirigido a un sector parcelario concreto y sigue dejando fuera a una inmensa mayoría del total.
El fenómeno parcelista, o parcelero como preferimos llamarlo, es algo extendido en toda nuestra geografía comunitaria, en toda Andalucía. Pero a la par, este fenómeno es desigual según la provincia en la que nos hallemos existiendo también diferencias entre las distintas poblaciones de una misma.
Finalmente, la opción aportada por la Junta para la obtención de servicios básicos en viviendas de parcelas (realmente el principal fin perseguido por los propietarios) no convence tampoco, ni siquiera a los necesitados de dichos servicios.
El tan mencionado AFO, asimilado a fuera de ordenación, no es garantía suficiente para los propietarios. El principal problema radica en que después de los gastos sufragados, muchos de los cuales nutrirán a las administraciones, no asegura la pervivencia de la construcción pues tendríamos que estudiar en profundidad qué ocurriría si por motivo de una inundación o un incencio o cualquier otro percance la vivienda quedara destruida.
¿Podríamos volver a reconstruirla desde cero siendo en muchos casos nuestra vivienda habitual? ¿Y si no es nuestra única y habitual vivienda?¿Perdemos el bien? A las primeras preguntas la respuesta se perfila negativa y a la tercera positiva.
También preocupan aspectos como la cobertura que en estos casos tendríamos de las casas aseguradoras en cuestión de siniestros más o menos graves, o la validez de la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad tras su inclusión en las escrituras como obra nueva en cuestiones de hipotecas o préstamos.
En el caso de peder la vivienda como resultado de deudas o hipotecas, ¿tendríamos derecho a una cobertura como la que se da a quien es deshauciado de un piso? ¿O nos persiguiría por siempre a pesar del capital invertido y los impuestos pagados la sombra del ``ilegal´´?
En zonas legalizables, si pagamos la ordenanza correspondiente a la declaración de AFO, ¿veremos compensado en algún aspecto este gasto adelantado en el momento de la legalización de nuestra parcelación?¿Es posible que continuemos con igualdad en el proceso de legalidad?
Ciertamente la declaración AFO es algo tentador e interesante para propietarios necesitados de servicios que les crearía cierta seguridad jurídica, pero lo realmente importante es concienciarnos de tener en nuestra mano toda la información al respecto que evite que caigamos en dar un paso con consecuencias no esperadas.
Necesitamos varias garantías: judicial, administrativa, legal y económica.